google-site-verification: google5311fdc9063f6552.html
Please add sliding bar widget here...
 

Nuestro blog

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DURANTE LA PANDEMIA DEL COVID-19

A raíz de muchas preguntas y dudas recibidas durante los últimos días por parte de nuestros clientes y amigos, hago este blog para ayudar a discernir al máximo todas las inquietudes respecto a el contrato de arrendamiento durante la pandemia COVID-19.

Si bien es cierto que las personas que hayan visto afectados sus ingresos de manera sustancial y de acuerdo a los artículos 1-2 de decreto ejecutivo 145 del 1 de mayo donde se prevé que se puedan aplazar los cánones de arrendamiento en tanto dure el período de emergencia nacional  y según el artículo 5 del mismo decreto los dos meses posteriores de finalizarse el estado de emergencia, el presidente, insiste en que  las personas que sigan cobrando el sueldo  y no estén dentro de El Decreto de Gabinete 81 con fecha del 20 de marzo de 2020 el cual permite a las empresas suspender los contratos, deben seguir pagando su arrendamiento  y compromisos adquiridos.

Para evitar el abuso de acuerdo a los artículos 4-6-9 del mismo decreto ejecutivo 145 del 1 de mayo,  la  ministra de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), Inés Samudio, declara que el que no cumpla con su obligación de pagar el canon de arrendamiento, será sancionado de acuerdo a la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, que rige los arrendamientos.

El contrato de arreglo de pago se deberá registrar en el www.miviot.gob.pa (en el enlace encontraréis el modelo de contrato).  Éste podrá ser registrado en el Miviot de manera excepcional por el COVID-19 sin tener que dejar el depósito como es habitual del primer mes que establece la ley Ley 93 de 4 de octubre de 1973, que rige los contratos de arrendamiento.

Todos los propietarios están obligados a llegar a un acuerdo de arreglo de pago.

En caso de controversia, le corresponderá al arrendatario acreditar tal afectación económica ante la Dirección General de Arrendamientos del Miviot. Se puede demostrar a través de cualquier medio probatorio que tenga de ese hecho como carta de suspensión del contrato, también si la empresa donde labora pertenece a aquellas que cerraron sus operaciones por órdenes de los decretos del Minsa o que la empresa pidió suspensión del contrato, etc.

Dejar de pagar una  o más mensualidades  no implica la ” condonación”  de ese alquiler, sino que posteriormente se deberá llegar a un arreglo de pago hasta un máximo de dos años en función de la vigencia del contrato.  Ejemplo; Imaginemos que tenemos un contrato de alquiler dónde nos queda 1 año. Si obtenemos el arreglo de pago ya sea del total o una parte significativa del importe por un período de 3 meses, debería cancelar durante los 9 meses restantes el monto normal del alquiler más la parte proporcional (prorrateada) de esos meses dejados de pagar durante ese período de estado de emergencia. En caso de incumplimiento del pago o cambio de domicilio de la persona (Inquilino / Arrendatario) se le podrá exigir la deuda por vía judicial amparándonos con el contrato registrado en el Miviot.

Recordar también que la Resolución No. 247-2020 de 14 de mayo de 2020, del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), que tiene un solo artículo y se enmarca en la disposición legal que suspende los desalojos y lanzamientos durante la crisis por el COVID-19 en el país.

A nivel personal, apelando a la buena fé, a parte de llegar a un acuerdo de arreglo de pago en una parte del alquiler, también se ha condonado o rebajado parte del mismo durante éste período.

A mi modo de entender, en cuanto a locales comerciales, los propietarios deberían condonar casi el 100% de la deuda  o bien hacer un descuento cercano a eso.  Como ven en el gráfico, el descenso de los ingresos ha sido vertical y la recuperación sera mucho más horizontal. Es decir; no subirá tan rápido como bajo y por ende veremos muchos negocios afectados.

En conclusión, es mejor ayudar a un inquilino a que le vaya bien, pueda retomar su negocio y por ende me siga pagando el alquiler y así fidelizarlo que hacer lo contrario. Apelo al espíritu solidario para con los demás. Crecer personalmente y profesionalmente es el mejor aprendizaje que podemos sacar de esta pandemia y recordar que cuando estuvo en nuestra mano la posibilidad de ayudar, lo hicimos.

M. Argemí

 

 

InHouse Panamá

0 Comments

Leave a Comment